Sentencia N° 1465 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1465, Exp. 22-0450, 30/09/2025
Expediente22-0450
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónTerminada por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo constitucional presentada por la abogada Marilyn C. Huerta D. en representación de Orán Theron Munroe. La acción se dirigía contra una decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala, tras analizar el expediente, determina que ha habido inactividad por parte de la demandante durante más de seis meses, lo que se considera un abandono del trámite.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (…) Ahora bien, esta Sala Constitucional observa que la presente acción de amparo no se dirige a la tutela de la libertad y seguridad personal del imputado, sino que su pretensión se orienta a cuestionar la capacidad mental del accionante. Esta circunstancia, derivada de un accidente aéreo que le ocasionó lesiones graves, pone en entredicho su imputabilidad y la consecuente viabilidad del proceso penal. Siendo que el objeto de la pretensión no está dirigido a dirimir un asunto de orden público que pueda afectar intereses colectivos, la decisión del presente caso se circunscribe exclusivamente a la esfera particular del accionante. Ello es consistente con la posición adoptada por la Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que, en decisión del 10 de julio de 2023, al resolver un recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada del accionante, precisó la no injerencia del orden público en casos similares.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto de la acción de amparo constitucional, ejercida contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2022. TERCERO: IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas.

Palabras clave

amparoimputabilidadinactividad procesalderechos fundamentalesextinción de instancia

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