Sentencia N° 1465 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de septiembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1465, Exp. 15-0991, 20/11/2015
Expediente15-0991
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-09-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto n.° 2.089, que prorroga el estado de excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad y el orden público ante circunstancias extraordinarias que afectan los derechos de los ciudadanos, como el contrabando y la violencia delictiva. La Sala reafirmó su competencia para revisar la constitucionalidad de los decretos de estado de excepción y destacó la importancia de la proporcionalidad y necesidad de las medidas adoptadas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la competencia que le otorgan los artículos 336 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia sobre la constitucionalidad del Decreto n.° 2.089, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.782 del 5 de noviembre de 2015, mediante el cual el Presidente de la República prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 1.989 de fecha 7 de septiembre de 2015, en el que se declaró el estado de excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia. La Sala considera que el Decreto cumple con los principios de utilidad, proporcionalidad y necesidad, y se ajusta a los requisitos constitucionales, dirigiéndose a impedir la extensión del contrabando de extracción y la violencia delictiva asociada, garantizando así la seguridad y el bienestar de la población.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 2.089, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.782 del 5 de noviembre de 2015, dictado por el Presidente de la República mediante el cual prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 1.989 de fecha 7 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.740 de la misma fecha, en el que se declaró el estado de excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia. 2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 2.089, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.782 del 5 de noviembre de 2015, dictado por el Presidente de la República mediante el cual prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 1.989 de fecha 7 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.740 de la misma fecha, en el que se declaró el estado de excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
estado de excepciónconstitucionalidadDecreto n.° 2.089seguridad ciudadanaZulia