Sentencia N° 1465 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1465, Exp. 12-0429, 11/11/2014
Expediente12-0429
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por un grupo de trabajadores del Instituto Municipal del Ambiente de Maracaibo, quienes alegaron que la decisión del Juzgado Superior que homologó un desistimiento de amparo vulneraba sus derechos. La Sala concluyó que el incumplimiento de compromisos por parte de la Alcaldía no justifica la revisión de la decisión que homologó el desistimiento, ya que esta no es la causa del agravio sufrido por los trabajadores. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Llevado a cabo el estudio del expediente, la Sala pasa a decidir, y, en tal sentido, observa: Los solicitantes plantean que un numeroso grupo de trabajadores del barrido manual y recolección de desechos sólidos del Instituto Municipal del Ambiente de la Alcaldía de Maracaibo (alrededor de 1.130) ejercieron una acción de amparo constitucional contra la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; también refieren que el 14 de abril de 2011 dicha autoridad les prometió satisfacer las pretensiones contenidas en la referida solicitud, y que por tal razón desistieron del procedimiento planteado. Sin embargo, según lo que afirman los sesenta y seis (66) trabajadores que interpusieron la presente solicitud de revisión, la mencionada funcionaria incumplió lo prometido. En virtud de ello, alegan que la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 15 de abril de 2011, mediante la cual se homologó el referido desistimiento, vulnera los derechos constitucionales de los trabajadores. El único alegato que esgrimen los solicitantes en apoyo de la pretensión planteada es que la decisión objeto de revisión vulnera sus derechos, sin explicar en qué sentido lo hace, cuál es la relación que existe entre la conducta omisiva que se le imputa a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la decisión impugnada, cuáles son los derechos lesionados y en qué medida lo han sido. Lo que sí se afirma es que tal vulneración se deriva del incumplimiento en que habría incurrido la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de los compromisos asumidos el 14 de abril de 2011 con los trabajadores y trabajadoras del Instituto Municipal del Ambiente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los abogados Aura Elena Reyes Ochoa y Yohanna Carolina Zárate Romero, titulares de las cédulas de identidad números 10.444.905 y 16.968.651, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 119.021 y 148.383, en ese orden, en su carácter de apoderadas judiciales de los mencionados ciudadanos contra la sentencia núm. 96, dictada, el 15 de abril de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual homologó el desistimiento presentado por la Unión Sindical de Trabajadores Bolivarianos del Barrido Manual, Recolección, Limpieza y Disposición de Desechos y Reciclajes Afines y Conexos del Estado Zulia (USTRABAMRELDRA), respecto a la solicitud de amparo que dicho sindicato interpuso contra la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ciudadana Eveling Trejo de Rosales.