Sentencia N° 1465 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1465, Exp. 12-0535, 28/10/2013
Expediente12-0535
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión presentada por Francisca Senovia Daboín Delgado contra la sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo de nulidad. La solicitante argumentó violaciones a sus derechos constitucionales, especialmente en relación con su derecho a la jubilación tras su destitución como Jueza de Control. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían violaciones a los derechos alegados y que la Sala Político Administrativa había actuado dentro de sus competencias al no pronunciarse sobre el derecho a la jubilación debido a la falta de pruebas presentadas por la solicitante.

Extracto de la motiva

La abogada Francisca Senovia Daboin Delgado, actuando en defensa de sus propios derechos, esgrimió como fundamento de la solicitud de revisión, los siguientes argumentos: 1.PRIMERO: “En fecha 15 de septiembre de 2000, interpuse por ante esta Sala Político-Administrativa recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 16 de mayo de 2000, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le destituyó del cargo de Jueza de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas”. 2. SEGUNDO: “En fecha 21 de enero de 2009, la Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, declara: ‘Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada FRANCISCA SENOVIA DABOIN DELGADO, contra el acto administrativo de fecha 16 de mayo de 2000, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le destituyó del cargo de Jueza de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, así como de cualquier otro cargo que ostentare dentro del Poder Judicial, en virtud de haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, así como en el ordinal 7° del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. En consecuencia, queda firme dicho acto’”. 3. Que “[s]olicito respetuosamente la revisión de la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Enero de 2009…”. 4. Que “[f]undamentado en la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la trasgresión del principio de la confianza legítima y del numeral 1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional presentada en su propio nombre por la ciudadana FRANCISCA SENOVIA DABOIN DELGADO de la sentencia núm. 00085 dictada el 22 de enero de 2009 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDA: ORDENA notificar de la presente decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de la presente decisión, a los fines de que proceda a determinar la procedencia del derecho a la jubilación de la abogada Francisca Senovia Daboin Delgado, quien fue Jueza de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jubilaciónderechos socialesfuncionarios públicosdestituciónprotección constitucionalEstadoservicio público

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