Sentencia N° 1465 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1465, Exp. 12-0830, 31/10/2012
Expediente12-0830
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Leyda Marisela Mercado Pahmer, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró inadmisible su demanda de amparo. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a la existencia de vías ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir a la vía constitucional. La Sala reafirmó que la revisión no es una tercera instancia y que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional por parte de los tribunales inferiores.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que pronunció, el 24 de febrero de 2012, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de apelación incoado contra el fallo que dictó, como primera instancia constitucional, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, el 12 de diciembre de 2011, que declaró la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta. El artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen lo siguiente: '…Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.' En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: '...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.'

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión que requirió la representación judicial de la ciudadana LEYDA MARISELA MERCADO PAHMER, contra el acto de juzgamiento que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, el 24 de febrero de 2012. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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