Sentencia N° 1465 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1465, Exp. 08-1604, 03/11/2009
Expediente08-1604
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró improcedente la solicitud de reapertura del lapso para formalizar un recurso de casación. El solicitante alegó que no pudo formalizar debido a su situación económica y problemas de salud. La Sala Constitucional determinó que no se justificaron las razones para la reapertura del recurso, ya que el solicitante debió haber solicitado el beneficio de justicia gratuita si no contaba con los medios para litigar.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que pronunció la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de junio de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reapertura del lapso para la formalización del recurso de casación que presentó el aquí solicitante contra la sentencia que pronunció el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 5 de diciembre de 2007, con motivo del juicio que, por nulidad de venta, incoó la ciudadana Dalia del Valle Parra de Santos contra los ciudadanos Carlos Luis Santos Barrera, José Antonio Mayora y Santa Emma Santos Barrera, así como, el perecimiento del recurso de casación por falta de formalización. Ahora bien, el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (…) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala; (…).
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que incoó el ciudadano CARLOS LUIS SANTOS BARRERA contra el acto decisorio n.° 414, que expidió la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de junio de 2008. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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