Sentencia N° 1465 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1465, Exp. 08-1012, 15/10/2008
Expediente08-1012
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-17
DecisiónConforme a derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala consideró que dicha pena es excesiva y contraria al derecho a la libertad, ya que no cumple con su función de reinserción social y genera un control ineficaz sobre el penado.
Extracto de la motiva
Una vez declarada su competencia para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Sala pasa a efectuar las consideraciones que se explanan a continuación: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el denominado control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre aquéllas y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, la Sala reitera que el examen de las sentencias en las que se ha ejercido el control difuso de la constitucionalidad, remitidas por los tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas a la Carta Magna, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que, con el fin de ejercer la referida atribución, esta Sala ha sostenido reiteradamente que el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional, conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual resulta obligatoria la remisión de la copia certificada del fallo que contenga la desaplicación de la norma.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación de las normas contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, efectuada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
desaplicaciónvigilancia de la autoridadpena accesorialibertadcontrol difusoconstitucionalidadderechos humanos