Sentencia N° 1465 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1465, Exp. 06-0363, 28/07/2006
Expediente06-0363
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro José Troconis en representación de Pedro José Durant, debido a la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Lara respecto a un recurso de apelación. La Sala, tras analizar la situación, determinó que la falta de pronunciamiento se debió a circunstancias no imputables a los jueces de la Corte de Apelaciones, quienes posteriormente emitieron un fallo sobre el recurso de apelación interpuesto por el accionante.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad para decidir esta Sala observa: El accionante ejerció acción de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, respecto al recurso de apelación ejercido por el accionante contra la decisión dictada el 3 de octubre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que negó la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad formulada por la representación judicial del imputado. Ahora bien, como se ha alegado la omisión de pronunciamiento de un juzgado, corresponde al tribunal señalado como presunto agraviante desvirtuar la denuncia realizada por el quejoso, razón por la cual la Sala para verificar la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional libró Oficio dirigido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con el fin de obtener información acerca de la pretensión deducida por el presunto agraviado. En tal sentido, la referida Corte de Apelaciones en respuesta a la solicitud formulada, informó que la falta de pronunciamiento se debió a circunstancias no imputables a los jueces que la integran, debido a que la misma no estaba constituida por todos los jueces que la componen, realizando el señalamiento que una vez resuelta la ausencia de sus integrantes la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emitiría el fallo correspondiente al recurso de apelación interpuesto por el quejoso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, ejercida por el abogado Pedro José Troconis, en representación del ciudadano PEDRO JOSÉ DURANT, anteriormente identificados, contra la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, debido a la omisión de pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el accionante. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Palabras clave

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