Sentencia N° 1465 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1465, Exp. 05-0787, 01/07/2005
Expediente05-0787
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Cesario Antonio Acevedo contra la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que las violaciones denunciadas eran de carácter legal y no constitucional, lo que llevó a declarar la improcedencia de la acción de amparo. Se enfatizó que el amparo debe ser reservado para violaciones de derechos fundamentales y no para cuestionar criterios legales.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta, previas las consideraciones siguientes: En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Cesario Antonio Acevedo, contra la decisión que dictó el 21 de febrero de 2005, el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se aplicó e interpretó los artículos 362 y 509 del Código Civil, en el juicio civil que por simulación iniciaron los ciudadanos Verónica Segovia viuda de Magnanini, Carolina Elena Magnanini Segovia, María Eugenia Magnanini Segovia y Dante Mario Magnanini Segovia ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de los contratos de venta que realizaron el accionante y Agropecuaria La Gran Victoria, C.A., del fundo denominado Rancho C, celebradas en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre de Estado Zulia, el 8 y 17 de febrero de 2000. En este sentido, esta Sala Constitucional estableció en su sentencia No. 492 del 31 de mayo de 2000, textualmente lo siguiente: “Tal como ha sido narrado, en el presente caso la parte actora invoca como fundamento de su acción la violación de una prolija cantidad de normas de orden legal para de allí derivar la vulneración de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Esta práctica o forma de ejercer la acción de amparo no resulta aislada o excepcional, antes por el contrario, ha venido observando esta Sala que la misma se ha convertido en el modo más frecuente de ejercer este tipo de acción, lo cual obliga a formular un llamado de atención al foro jurídico y en especial a los abogados que frecuentemente hacen uso de este medio procesal, para que se tenga presente que a los fines de la procedencia de la acción de amparo es menester la confrontación directa del hecho, acto u omisión presuntamente lesivos, con la norma constitucional que se denuncia como conculcada. Tener presente lo anterior contribuiría a evitar no solo las posibilidades de fracasar al momento en que sea decidido el asunto sino también a evitar que este alto Tribunal distraiga inútilmente su tiempo examinando materias que escapan al ámbito propio de su jurisdicción.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CESARIO ANTONIO ACEVEDO, asistido de abogado, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 21 de febrero de 2005. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
amparo constitucionalconfesión fictadebido procesoCódigo Civilsimulaciónderechos fundamentalesjurisprudenciaacción de amparo