Sentencia N° 1465 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1465, Exp. 04-0136, 05/08/2004
Expediente04-0136
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónCONFIRMA PARCIALMENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Jesús Manuel Parra Medina y Yosmar Alberto Niño Oliveros, quienes solicitaban la devolución de mercancía retenida por la Guardia Nacional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, argumentando que existían medios procesales ordinarios para impugnar la decisión del Juzgado Séptimo de Control. La Sala Constitucional confirmó parcialmente esta decisión, manteniendo la inadmisibilidad del amparo, pero revocando la nulidad del procedimiento penal y la reposición de la causa al estado en que fue remitida al Ministerio Público.
Extracto de la motiva
En el presente caso, los ciudadanos Jesús Manuel Parra Medina y Yosmar Alberto Niño Oliveros solicitaron amparo constitucional contra dos decisiones, de un mismo tenor, dictadas, el 28 de diciembre de 2003, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante las cuales negó las solicitudes formuladas por los prenombrados ciudadanos, relativas a la devolución de la mercancía retenida, como consecuencia de la presunta comisión del delito de contrabando. Por su parte, el juez a quo declaró inadmisible la tutela constitucional invocada, de acuerdo con el artículo 6, numeral 5 de la Ley que rige la materia, aunque no señaló cuál era el medio procesal ordinario al que acudió, o dejó de acudir la parte actora. Al respecto, esta Sala considera que las decisiones impugnadas eran susceptibles de ser apeladas, de conformidad con el artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no son declaradas inimpugnables y causan un gravamen irreparable, debido a la pérdida patrimonial y, más aún, a la naturaleza perecedera de la mercancía retenida; sin embargo, en virtud de tal naturaleza, que supone el deterioro de los bienes en el tiempo, los accionantes sostuvieron la inidoneidad del recurso de apelación para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida. En efecto, esta Sala ha sostenido en reiteradas oportunidades que: '(...) la acción de amparo constitucional, opera en su tarea específica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.'
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1- CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia dictada, el 8 de enero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad del amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Jesús Manuel Parra Medina y Yosmar Alberto Niño Oliveros, asistidos por el abogado Oscar Alfonso Linares Quintero, contra las decisiones dictadas, el 28 de diciembre de 2003, por el Juzgado Séptimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal. 2.- REVOCA PARCIALMENTE dicho fallo, en lo que respecta a la declaratoria de nulidad del procedimiento y reposición de la causa al estado en que el mencionado Juzgado Séptimo de Control remitiera los autos al Ministerio Público. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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