Sentencia N° 1464 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1464, Exp. 19-0601, 30/09/2025
Expediente19-0601
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Venezolana de Exportaciones e Importaciones C.A. (VEXIMCA) contra la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que la notificación a la demandada se realizó conforme a la ley, y que no se evidenció la violación de derechos constitucionales alegada por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Así las cosas, esta Sala observa, que la audiencia constitucional en el presente asunto, se realizó el lunes doce (12) de agosto de 2019, tal como consta en acta levantada a tales efectos cursante a los folios 165 y 166 del expediente. Por su parte, el texto íntegro de la decisión dictada por el a quo constitucional, fue publicado el 15 de agosto de ese mismo año, es decir, dentro del lapso previsto para ello señalado en el acta de la audiencia constitucional, lo que indica, que el lapso de los tres (3) días calendarios consecutivos para el ejercicio del recurso de apelación contra dicha decisión, empezó a transcurrir el viernes dieciséis (16) de agosto y venció el martes 20 de agosto, de 2019. En tal sentido, siendo que la parte recurrente, interpuso el presente recurso de apelación, el viernes veintitrés (23) de septiembre de 2019, el mismo resulta extemporáneo, razón por la cual se declara inadmisible, y en consecuencia firme la sentencia recurrida. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, constituido en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer la acción de amparo Interpuesta por la abogada Marianela Mora Bracho, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 14.133, actuando en su supuesto carácter de apoderada judicial, de la entidad mercantil, VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES C.A. VEXIMCA C.A., contra sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo sede Puerto Cabello, en fecha 20 de marzo de 2014. Así se establece. SIN LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada Marianela Mora Bracho, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Entidad mercantil VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES C.A. VEXIMCA, contra la sentencia, de fecha 20 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por los ciudadanos Johan Alvarado; Rafael Emilio Polanco; Ronald Jesús Parra; Johenny Chacón; José Félix Parra; Edgar Galindo Ibarra y Juan Ramón Medina, por cobro de beneficios laborales.

Palabras clave

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