Sentencia N° 1464 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1464, Exp. 13-0848, 28/10/2013
Expediente13-0848
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Diana Rusbelia Saracual Díaz, quien impugnó una sentencia del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín que declaró con lugar una demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por Ana Vetulia Sánchez de Benavides. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y verificó la firmeza de la sentencia impugnada, la cual había sido objeto de apelación y confirmada en su decisión anterior. La Sala concluyó que la solicitud de revisión era inadmisible, ya que la sentencia del Juzgado de Municipio había adquirido el carácter de cosa juzgada y no se presentaron elementos que justificaran la revisión. Se enfatizó que la revisión de sentencias firmes es un acto excepcional y limitado, y que la Sala debe actuar con máxima prudencia en tales casos. Finalmente, se declaró inadmisible la solicitud de revisión y se consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer la presente solicitud de revisión y, al respecto observa que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional tiene atribuida, exclusivamente, la competencia de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República y las demás Salas de este Máximo Tribunal. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el caso sub examine se pretende la revisión constitucional de la sentencia que dictó el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 27 de febrero de 2013, que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento que interpuso Ana Vetulia Sánchez de Benavides contra la solicitante y que, según afirma la peticionante, está definitivamente firme, por lo que esta Sala se declara competente para el conocimiento de la revisión solicitada. Así se declara. Establecida la competencia la Sala observa que, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias, la Sala debe, en primer término, verificar su firmeza y, en segundo lugar, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a la guarda de máxima prudencia en cuanto procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud revisión del fallo que dictó el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 27 de febrero de 2013. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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