Sentencia N° 1464 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1464, Exp. 08-1071, 15/10/2008
Expediente08-1071
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por un grupo de ciudadanos en defensa de sus derechos sobre el uso del área de estacionamiento del edificio 'Águila'. Los demandantes alegaron que la venta del estacionamiento a nuevos propietarios violaba sus derechos de uso público, ya que el área había sido utilizada por la comunidad durante años. La Sala, tras analizar la situación, determinó que no se trataba de un caso de intereses difusos o colectivos, sino de un conflicto entre particulares, por lo que se declaró incompetente para conocer de la demanda y declinó su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el asunto planteado no se trata de un caso sobre derechos o intereses colectivos o difusos, por cuanto el mismo versa sobre la presunta perturbación ocasionada por los propietarios del estacionamiento del edificio “Águila”, al ordenar el desalojo de los usuarios del estacionamiento, reservando la exclusividad del uso a los copropietarios de éste. En efecto, en el presente caso los hechos narrados por los accionantes son específicos y su petitorio revela que lo pretendido es una orden determinada y concreta dirigida a los propietarios del estacionamiento del edificio “Águila”, consistente en que se “(…) destine las aludidas áreas de estacionamiento al uso público quedando sometidas a las normas que regulan la materia (…)”. En tal sentido, se aprecia que en el presente caso no estamos en presencia de intereses colectivos o difusos, ya que la solicitud no se encuentra fundada en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afecten a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 3724/2005 y 836/2006, entre otras), sino a un conflicto generado entre particulares perfectamente determinables.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por la abogada Teresita Rodríguez de Walter, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.260, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA EUGENIA VILLAVICENCIO, DONATELLA RUSSOMANNO, LUIGI GIARRATANA, DOMINGO OLIVEROS, MÓNICA PEDREROS, FELICIANO HERMIDAS, MAURO BOCCIA, ALEX SÁNCHEZ MENA y FRANCISCO BOCCIA, ya identificados, contra los ciudadanos Erika Alexandra Freites Tovar, Yamir Elena Mejías Torres, Alfonso Reveles Murillo, Hedí Maritza Pedrozo Cansino, Iris Josefina Marcano Briceño, Alberto Seijo Castro, Kilson Rafael Toro Villegas, José Luis Martínez Diego, Daniel Seijo Recio y María Esther González Rodríguez, en su condición de propietarios del área de estacionamiento ubicada en el edificio “Águila” en el Municipio Chacao, Estado Miranda. En consecuencia, se DECLINA la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, previa distribución de la causa, para que se pronuncie sobre su admisibilidad y de ser el caso la sustancie en primera instancia.