Sentencia N° 1464 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1464, Exp. 07-0596, 13/07/2007
Expediente07-0596
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Ygnacio Morici Astore, en relación a decisiones de la Sala de Juicio Nº 1 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que se impuso una prueba sin permitir la defensa adecuada en el acto de conclusiones. La Sala consideró que no hubo violación de derechos, ya que el juez actuó dentro de sus atribuciones y el demandante tuvo oportunidad de alegar y presentar pruebas.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el ciudadano Enrique Ygnacio Morici Astore, por intermedio de su apoderada judicial interpuso acción de amparo constitucional, por la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, por parte de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio de inquisición de paternidad seguido contra el mismo, la cual, luego de haberse presentado el escrito de conclusiones, el 18 de octubre de 2006 mediante auto ordenó 'oficiar al departamento de Genética Humana del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.) para que fijara una nueva oportunidad para la toma de muestra sanguínea', decreto que fue reiterado mediante decisión contenida en el oficio del 13 de diciembre de 2006. La Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia del 3 de abril de 2007, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta contra el fallo del 11 de octubre de 2006 e inadmisible la misma -de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- respecto de la decisión del 13 de diciembre de 2006. Contra la referida decisión, el 24 de mayo de 2007, la apoderada judicial del accionante interpuso recurso de apelación, al considerar que el a quo constitucional incurrió en un error al fundamentar su decisión en una 'ERRONEA (sic) INTERPRETACIÓN DEL TEXTO LEGAL (Art. (sic) 478 LOPNA (sic) y 12 CPC (sic))...' (destacado del escrito) y en jurisprudencia que -a su decir- no es congruente con los argumentos expuestos en la demanda, y al desconocer los principios del derecho que rigen en materia probatoria.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano Enrique Ygnacio Morici Astore, accionante, contra el fallo del 3 de abril de 2007 dictado por la Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. REVOCA el fallo del 3 de abril de 2007 dictado por la Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ENRIQUE YGNACIO MORICI ASTORE, a través de su apoderada judicial, contra la providencia del 11 de octubre de 2006, dictada por la Sala de Juicio Nº 1 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ENRIQUE YGNACIO MORICI ASTORE, a través de su apoderada judicial contra la decisión del 13 de diciembre de 2006, contenida en el oficio dictado por la Sala de Juicio Nº 1 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinquisición de paternidaddecisión judicialtutela judicial efectivaacción de amparo

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