Sentencia N° 1464 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1464, Exp. 05-0654, 28/07/2006
Expediente05-0654
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que desaplicó los numerales 1 y 4 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que estas normas vulneran el principio non bis in idem y la inmutabilidad de la cosa juzgada. La Sala considera que la reincidencia no implica una doble sanción, sino que es un criterio para evaluar la peligrosidad del penado y la posibilidad de otorgarle beneficios como la libertad condicional.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas desaplicó los numerales 1 y 4 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que dicha norma colide con el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el principio non bis in idem y por vulnerar la inmutabilidad de la cosa juzgada, asimismo expresó que la reincidencia es un obstáculo para otorgar una fórmula alternativa de cumplimiento de la pena. Pues bien, a fin de determinar si la presente desaplicación se encuentra ajustada a derecho, considera la Sala pertinente citar la norma cuya inconstitucionalidad se hace referencia. Al respecto la misma establece: ‘Artículo 501. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta...’

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ANULA la decisión el 21 de marzo de 2005 por el Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que desaplicó por control difuso el artículo 501 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio que se le sigue al ciudadano JHON ALVIS FUENTES FAJARDO, antes identificado. En consecuencia, se ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que sea dictada nueva sentencia por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a los lineamientos establecidos en el presente fallo.

Palabras clave

control difusoreincidencialibertad condicionalprincipio non bis in idemCódigo Orgánico Procesal Penalcosa juzgadaderechos humanos

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