Sentencia N° 1464 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1464, Exp. 05-0610, 01/07/2005
Expediente05-0610
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibe un expediente de la Corte de Apelaciones sobre una acción de amparo inadmisible relacionada con un adolescente. Se ordena al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Accidental que remita copia de la decisión sobre el cambio de medida solicitada por el defensor público del adolescente. La Sala destaca la importancia de esta decisión para pronunciarse sobre el fondo de la consulta.

Extracto de la motiva

Visto que el motivo por el cual el fallo sujeto a consulta declaró la inadmisibilidad, consistió en la cesación de la lesión constitucional ante el pronunciamiento respecto al cambio de medida solicitado por el defensor público del adolescente accionante, decisión que no consta en autos y que resulta indispensable para pronunciarse en torno al fondo de la consulta sometida a conocimiento de esta Sala, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional: 1) Oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Accidental, en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que remita copia certificada de la decisión dictada el 2 de diciembre de 2004, por la cual decretó el cambio de medida en beneficio del adolescente (cuya identidad se omite) o en su defecto informe del estado de la causa seguida en el juicio penal supra referido, en un lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional: 1) Oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Accidental, en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que remita copia certificada de la decisión dictada el 2 de diciembre de 2004, por la cual decretó el cambio de medida en beneficio del adolescente (cuya identidad se omite) o en su defecto informe del estado de la causa seguida en el juicio penal supra referido, en un lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de su notificación.

Palabras clave

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