Sentencia N° 1464 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1464, Exp. 03-3290, 05/08/2004
Expediente03-3290
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, Dizlery Cordero León, contra la decisión de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de oficio de una sentencia condenatoria. La Sala consideró que la decisión de nulidad vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa del acusado, José David Rojas Paiva, quien había sido condenado a quince años de presidio por homicidio calificado. La Sala decidió anular la decisión de la Corte de Apelaciones y restituir la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Con ocasión de la audiencia oral y pública celebrada el 27 de julio de 2004, a fin de resolver la acción de amparo propuesta, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera: Que la accionante le imputa a la decisión proferida, el 7 de agosto de 2003, por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la violación de los artículos 26, (tutela judicial efectiva), 49, (debido proceso) y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto declaró la nulidad de oficio de la sentencia definitiva emanada del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial, constituido en forma unipersonal, el 25 de junio de 2003, que condenó al ciudadano José David Rojas Paiva, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 eiusdem. Asimismo, ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público ante un Juzgado de Juicio distinto al referido con prescindencia de los vicios observados.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana DIZLERY CORDERO LEÓN, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas interpuso acción de amparo constitucional, contra la decisión dictada por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de agosto de 2003; en consecuencia, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) anula la decisión dictada el 7 de agosto de 2003, por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la nulidad de oficio de la sentencia definitiva emanada del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial, constituido en forma unipersonal, el 25 de junio de 2003, que condenó al ciudadano José David Rojas Paiva, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 eiusdem. Asimismo, ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público ante un Juzgado de Juicio distinto al referido con prescindencia de los vicios observados; 2) ordena reponer la causa al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 25.6.03, dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Juicio del citado Circuito Judicial Penal, con prescindencia del vicio observado por esta Sala. 3) mantiene la decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, proferida el 25 de junio de 2003 hasta que sea resuelta la apelación. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesohomicidio calificadonulidad de oficiotutela judicial efectivasentencia condenatoriaderecho a la defensaCódigo Penal