Sentencia N° 1464 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1464, Exp. 01-2481, 27/06/2002
Expediente01-2481
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por José Javier González Reverol. Se considera que la parte actora no ha actuado en el proceso durante más de seis meses, lo que se califica como abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores de la Sala con la presentación de una acción posteriormente abandonada.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ REVEROL, contra la decisión dictada el 6 de julio de 2001 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

abandonadotrámiteamparoconstitucionalmultainactividadjusticiaderechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca