Sentencia N° 1463 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1463, Exp. 13-0434, 19/11/2015
Expediente13-0434
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia Nº 1112, dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado desistida la apelación de la Procuraduría General de la República. La revisión se centró en la alegación de inmotivación y vicios de incongruencia en la sentencia original, que trataba sobre la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en ventas realizadas por la Compañía Brahma de Venezuela S.A. al Puerto Libre del Estado Nueva Esparta. La Sala concluyó que la sentencia impugnada no contradecía principios constitucionales y que la solicitud de revisión no contribuía a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la Administración Tributaria en la Resolución Culminatoria del Sumario N° SAT-GTI-RCO-600-2-2007 del 5 de febrero de 2007, formuló reparos a la contribuyente Compañía Brahma de Venezuela S.A., por las ventas de mercancías declaradas como exentas, cuando no fueron efectuadas en el Puerto Libre de Nueva Esparta, sino que las facturas fueron emitidas a una empresa distinta con domicilio en el Estado Anzoátegui, por lo que le era aplicable la supuesta exención contenida en el cardinal 10 del artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ratione temporis. En igual sentido, observa esta Sala que, tanto la sentencia Nº 1112 publicada el 2 de octubre de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal (objeto de revisión), como el fallo dictado el 31 de enero de 2011 por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, se pronunciaron –en uno y otro sentido- sobre el argumento de exención del Impuesto al Valor Agregado por la venta de mercancías efectuadas bajo el régimen de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta. Por su parte, el argumento central de la solicitud de revisión constitucional es que la propia Administración Tributaria reconoció en la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-2-2007 de fecha 5 de febrero de 2007, que se trataba de “mercancías elaboradas con toda una serie de especificaciones técnicas en sus empaques para ser vendidas única y exclusivamente en la Zona del Puerto Libre de la Isla de Margarita a través de una sucursal de la empresa Distribuidora de Bebidas Mar Caribe C.A.,”, para justificar que la venta de cervezas y maltas estaban exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, conforme lo prevé el cardinal 10 del artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente para ese momento. A juicio de la solicitante en revisión esa sola afirmación de la Administración Tributaria la relevaba de probar que la venta se efectuó bajo el régimen de exención por puerto libre. Sentado lo anterior, advierte esta Sala que la decisión judicial sometida a su consideración, dictada por la Sala Político Administrativa, no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, por lo que se considera que la solicitud ejercida no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales; más bien, de los alegatos de la solicitante lo que se evidencia es una disconformidad con la decisión impugnada, producto de la desestimación de todos los vicios argumentados como motivos de nulidad de un reparo fiscal por unas ventas que no estaban exentas del Impuesto al valor Agregado.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Rodolfo Plaz Abreu, actuando en su carácter de apoderado judicial de COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A., de la sentencia Nº 1112 publicada el 2 de octubre de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, mediante la cual declaró desistida la apelación intentada por la representación de la Procuraduría General de la República, procedente la consulta y revocó parcialmente la decisión dictada el 31 de enero de 2011 por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado contra la resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2007 de fecha 5 de febrero de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Palabras clave

IVAPuerto LibreCompañía BrahmaRevisión Constitucional

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