Sentencia N° 1463 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1463, Exp. 14-1017, 11/11/2014
Expediente14-1017
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores de Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A. contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que ordenó el cierre temporal de la planta por supuesta contaminación ambiental. La Sala argumenta que la acción de amparo ya había sido resuelta anteriormente, lo que genera cosa juzgada material, impidiendo que se vuelva a decidir sobre el mismo objeto y las mismas partes.
Extracto de la motiva
La Sala, a través de su sentencia n.º 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, estableció, a la luz de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional, y, en tal sentido, señaló que le correspondía conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones u omisiones judiciales que hubiesen dictado o en que hubiesen incurrido por los Juzgados Superiores de la República, Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal y, respecto de las decisiones u omisiones de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviese atribuido a otro tribunal. Correlativamente, el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija entre el elenco de competencias de esta Sala Constitucional el conocimiento y decisión de las demandas de amparo constitucional autónomas contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Siendo que en el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala una acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 10 de junio de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara su competencia para resolver la presente acción en única instancia de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos JAIRO TOLEDO, CÉSAR PARPACÉN, JESÚS MONASTERIOS, CARLOS CEREZO, YOHANDER PÉREZ, JEAN CARLOS BLANCO, LUIS ORTEGA, JOSÉ FERMÍN, HEDWIN HEREDIA, MELVIN SISNERO y GUSTAVO SOLÓRZANO, alegando actuar como representantes del sindicato SINUBOTRAIPROEMCAR-VENEZUELA; y de la organización sindical SINTRAPROALIHCAVSC afiliado a FETRAHARINA, que actualmente hace vida en la entidad de trabajo Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A., los ciudadanos SIMÓN ALEXIS ABREU, RAMIRO FERNÁNDEZ, EMPERATRIZ BOLÍVAR, NICOLASA DURÁN, EDWIN TORREALBA, RAFAEL TORREALBA, JESÚS DÍAZ, JUAN MACERO y ZULAY CAÑONGO, asistidos por la abogada Delia Tunidor Catellanos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 32.166, contra la sentencia n.° 780 dictada el 10 de junio de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que amplió el fallo n.° 645 dictado el 30 de abril de 2014 por la referida Corte.
Palabras clave
amparoderecho al trabajocontaminaciónsentenciaCorte Contenciosoindustrias alimenticiasmedidas cautelares