Sentencia N° 1463 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1463, Exp. 13-0834, 28/10/2013
Expediente13-0834
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-28
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por los abogados de Gintaras Pocius, quien se encontraba detenido desde julio de 2012. La acción fue presentada contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), alegando violaciones a los derechos a la defensa, libertad y debido proceso. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso y declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
En este sentido, mediante oficio n.° 00003401 del 3 de septiembre de 2012, el ciudadano Edixo José López Gómez, a cargo de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), informó que al ciudadano Gintas Pocius “…se le apertura expediente administrativo Nro. RD-061-2012 (nomenclatura interna de este despacho), de fecha, 07/02/2012, por estar incurso en la causal de expulsión contemplada en el numeral 4° del artículo 39 ejusdem...”; información que no constaba con anterioridad en el expediente y con la cual la Sala tiene certeza de la situación actual del prenombrado ciudadano. En consecuencia, visto que el ciudadano Gintas Pocius se encuentra actualmente recluido en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); en el caso sub lite la competencia para conocer la presente acción de amparo interpuesta en la modalidad de habeas corpus le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, y no a esta Sala Constitucional, ya que no se evidencia que la presunta violación constitucional alegada provenga de un alto funcionario (ver, en el mismo sentido, lo asentado en las sentencias n.° 31, del 5 de marzo de 2010, caso: Luis Mauricio Palacio Giraldo y n.° 98 del 17 de febrero de 2012, caso: Wu Xin Gsen y Hou Baichao). Con base en los planteamientos expuestos, esta Sala se declara incompetente para conocer y decidir la presente acción de amparo interpuesta en la modalidad de habeas corpus y declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, y se emita un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo ejercida en la modalidad de habeas corpus por los abogados Juan Carlos Hadid Tarbay y Héctor José Galarraga Giménez, actuando en representación del ciudadano Gintaras Pocius, Lituano, y, en consecuencia, DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción de Documento del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución. Regístrese, publíquese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.