Sentencia N° 1463 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1463, Exp. 12-0917, 31/10/2012
Expediente12-0917
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Roger José López Mendoza en representación de Delia Patricia Castro Valera, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Sala determina que la acción no cumple con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se evidencia la violación de derechos constitucionales en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el apoderado judicial de la hoy accionante, en el escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional, se limitó a exponer las razones por las cuales los diversos diferimientos del juicio oral y público en el proceso seguido, entre otro, contra su representada no podían serle imputados, pues dichos diferimientos fueron hechos por 'la defensa del co-acusado', y, en otras oportunidades, tal y como expresamente lo señaló: (…) 'por causas del estado venezolano (sic), como lo eran las celebraciones de continuación de Juicios en otras causas, la reticencia del Ministerio Público' (…). Sin embargo, esta Sala pudo verificar que, en dicho escrito, el abogado Roger José López Mendoza no expresó, y ni siquiera puede deducirse de su pretensión, la forma a través de la cual la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, presunta agraviante, al declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la entonces defensora de la accionante contra la decisión del 14 de noviembre de 2011, en la que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra por la comisión del delito de legitimación de capitales, se extralimitó en las atribuciones que le otorga la ley, generando la consecuente violación de los derechos constitucionales denunciados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE 'IN LIMINE LITIS' la acción de amparo interpuesta por el abogado Roger José López Mendoza, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELIA PATRICIA CASTRO VALERA, contra la decisión que dictó el 12 de marzo de 2012, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.