Sentencia N° 1463 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1463, Exp. 09-0769, 03/11/2009
Expediente09-0769
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional interpuesta por Comercial Lagunamar C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que confirmó la declaratoria con lugar de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala argumenta que la decisión del Juzgado Superior se ajustó a derecho y no vulneró derechos constitucionales del demandante, quien alegó violaciones a la tutela judicial eficaz y al debido proceso. Se concluye que la actuación del Juzgado fue competente y motivada, y que la pretensión de amparo carece de fundamento jurídico.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la actuación judicial que supuestamente está en el origen del agravio constitucional se pronunció, con respecto a la defensa de preexistencia del contrato de arrendamiento que opuso la parte demandada en el juicio de resolución de contrato, de la siguiente manera: En relación a lo expuesto por el apoderado de la demandada, abogado Julio César Castellano de que el contrato de arrendamiento se inició antes del año 2.005, es de hacer notar que tal alegato ha debido ser realizado al dar contestación a la demanda y no en el acto de informes, pues en este las partes no pueden traer hechos nuevos, ya que se estaría privando a la contraparte de probar o realizar alegatos en contra de los mismos, sin embargo se observa que los contratos celebrados antes de esa fecha, si bien es cierto de ello se desprende que aparece como arrendatario el ciudadano Hassan Kachour, en ellos actuó, a título personal, y en los contratos en que fundamenta su acción la actora la arrendataria es Comercial Lagunamar, C.A., representada por el ciudadano Hassan Kachour. Al efecto, es oportuna la reiteración, por parte de la Sala, de la importancia que tiene en el proceso el hecho de que la oposición de las defensas se adecue a la oportunidad procesal correspondiente, ello, como una garantía al derecho a la defensa y a la prueba de la parte contraria. Así, la Sala observa, por una parte, que la legitimada pasiva, cuando emitió el acto decisorio objeto de amparo, lo hizo dentro del ámbito de su competencia y ajustado a derecho; no lesionó ni vulneró ningún derecho o garantía constitucional del quejoso que amerite la protección constitucional que fue invocada, y, por la otra, que la pretensión del legitimado activo está dirigida a la manifestación de su inconformidad con el criterio que aplicó la supuesta agraviante cuando declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento que había sido interpuesta en su contra.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Sin lugar, la apelación ejercida en fecha 26/03/2.009, por el abogado Juan Alcides Caro Pérez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Comercial Lagunamar, C.A., contra la decisión dictada en fecha 24/03/2.009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Segundo: Con lugar, la acción que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, celebrado sobre (2) locales comerciales distinguidos con los números cinco y seis (5 y 6), (con sus respectivas mezzaninas) ubicados en la planta baja del Edificio “TRINIDAD”, situado en la Avenida Alianza (32) (antigua Avenida 12) con la calle 30 (antigua calle 9) de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, intentó el ciudadano Michele Colavita Testa contra Comercial Lagunamar, C.A., en consecuencia queda obligada la demandada a devolver totalmente desocupados los locales objeto de dicho contrato. Tercero: Queda así Confirmada, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24/03/2.009. Cuarto: Se condena en costas al apelante por el carácter confirmatorio del fallo.