Sentencia N° 1463 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1463, Exp. 08-0924, 15/10/2008
Expediente08-0924
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por la empresa TRANSPORTE AÉREO CORPORATIVO 2006, C.A. contra un fallo de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar una apelación relacionada con la entrega de una aeronave. La Sala, tras estudiar el expediente, determinó que no contaba con suficientes elementos para emitir una decisión y ordenó al juzgado de origen remitir copias certificadas del expediente correspondiente a la causa penal seguida al ciudadano Farid Feris Domínguez.
Extracto de la motiva
Al respecto, se advierte que una vez realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, no puede la Sala desprender suficientes elementos de juicio para emitir una decisión ajustada a derecho, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, a los fines de dictar sentencia en el presente caso, resulta imprescindible solicitar al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, remita a esta Sala copias certificadas - legibles- de todo el expediente N° 242-06 correspondiente a la causa penal seguida al ciudadano Farid Feris Domínguez y en la cual se dictó medida de aseguramiento sobre los bienes de su propiedad, asimismo deberá informar el estado en que se encuentra la causa y si ya se celebró la audiencia preliminar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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