Sentencia N° 1463 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1463, Exp. 05-0564, 01/07/2005
Expediente05-0564
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por Gisela Margarita García de Pareles. La Sala argumenta que la parte actora no realizó actos procesales durante más de seis meses, lo que constituye un abandono del trámite según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión también impone una multa de CINCO MIL BOLÍVARES a la parte actora, resaltando la gravedad del entorpecimiento de las labores judiciales debido a la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas. La Sala considera que la inactividad de la parte actora demuestra falta de interés en el proceso, lo que justifica la decisión de confirmar el fallo consultado. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen y se establece que la sancionada deberá acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1 de marzo de 2005, mediante la cual declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la ciudadana GISELA MARGARITA GARCÍA DE PARELES, asistida por el abogado Abdón Valdez David, contra la omisión de pronunciamiento en que supuestamente incurriera el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, respecto a la suspensión de la ejecución de la decisión (sin indicar fecha), dictada por ese juzgado. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

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