Sentencia N° 1463 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1463, Exp. 03-3150, 04/08/2004
Expediente03-3150
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Trujillo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Calixto Burgos Peraza. La Sala argumenta que el demandante había optado por recurrir a la vía judicial ordinaria, específicamente a un recurso de apelación, lo que hace improcedente la acción de amparo. Se destaca que el amparo no es un sustituto de los recursos procesales ordinarios y que su uso debe ser exclusivo para proteger derechos constitucionales cuando no existen otros medios efectivos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo -como ya se ha expresado reiteradamente en muchas sentencias de esta Sala-, es una acción para solventar la situación que tiende a hacerse irreparable, cuando se han producido violaciones constitucionales. El amparo no es sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino que es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y su uso es improcedente para un fin distinto del que le es propio. Observa la Sala, que tal como lo señaló el a quo, el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante, no producía efectos suspensivos sobre la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que la apelación que se ejerza contra la decisión que recaiga en las incidencias de oposición, se oirán en un solo efecto, es decir, en el efecto devolutivo solamente.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el ciudadano JOSÉ CALIXTO BURGOS PERAZA, asistido por el abogado José Rafael Pérez Escalona, contra la sentencia dictada, el 11 de noviembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparoinadmisionrecurso de apelacióndebido procesotutela judicial efectivaderechos constitucionales