Sentencia N° 1463 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1463, Exp. 00-1599, 27/06/2002
Expediente00-1599
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de nulidad interpuesta contra una ordenanza municipal del Municipio Libertador. Se constató que desde el 28 de febrero de 2001 no hubo actividad procesal, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia. La Sala, al ejercer su competencia, determinó que la inactividad del proceso durante más de un año justificaba la extinción del procedimiento, y por ende, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el mérito del asunto.

Extracto de la motiva

Según lo dispuesto en el artículo 336, numeral 2 eiusdem, es competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, “declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colídan con ella”. De allí que, al tratarse la presente causa de una acción de nulidad interpuesta contra una ordenanza municipal dictada por el Concejo Municipal del Municipio Libertador, en ejercicio de la potestad legislativa que le otorga la Constitución, lo cual demuestra el ejercicio de tal potestad de forma directa e inmediata de aquélla, y visto que ha sido criterio de esta Sala, que el Constituyente de 1999, para delimitar la competencia de la jurisdicción constitucional, atendió a la jerarquía del acto impugnado, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer de la presente demanda y así se declara. Visto el contenido del auto mediante el cual se remitieron las presentes actuaciones, pasa esta Sala a pronunciarse respecto de la perención de la instancia en el presente caso, y a tal efecto observa: Revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata, que el 20 de mayo de 1997, los recurrentes presentaron su demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. El 25 de junio de 1999, la parte actora presentó escrito de corrección de la demanda nulidad. El 28 de febrero de 2001, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió la presente demanda de nulidad acordando abrir cuaderno separado para la tramitación de la acción de amparo constitucional y ordenó librar oficios a las partes, verificándose que el último acto en el presente juicio se efectuó, hasta el 9 de abril de 2002, cuando el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión de los autos a la Sala, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento. Por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito del asunto sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadperenciónacción de amparoordenanza municipalinactividad procesalcompetenciajurisdicción constitucional

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