Sentencia N° 1462 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1462, Exp. 23-0763, 17/10/2023
Expediente23-0763
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-10-17
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la magistrada ponente Lourdes Benicia Suárez Anderson, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Emmanuel Ortiz Peraza en representación de los ciudadanos Carmen Elena Giménez Romero y Doménico Tabone Yacodela. La solicitud se fundamentó en la existencia de irregularidades procesales en un juicio penal en curso ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de Barquisimeto, Estado Lara.
La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero concluyó que el peticionante no cumplió con la carga procesal de presentar los documentos necesarios para verificar la existencia de motivos suficientes para admitir la solicitud. En consecuencia, se declaró inadmisible la acción intentada, enfatizando la importancia de la certeza probatoria en este tipo de solicitudes.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, notificándose conforme a lo previsto en la ley, y se archivó el expediente.
Extracto de la motiva
Aseveró que “…en caso de no haberse tenido del otro cónyuge-concubino el consentimiento para efectuar un acto de disposición sobre algún bien concubinario, lo correcto sería indemnizar por daños y perjuicios. Situación que en el caso [de] marras no ocurre, porque no existen pruebas del supuesto concubinato, menos aún pronunciamiento judicial al respecto, pero sí pretende judicializarse en instancia penal”. (Corchetes de esta Sala) y (negritas del escrito). Enfatizó que “…en dicho proceso judicial, se está judicializando un asunto por vía penal, a pesar que corresponde a la vía civil, por cuanto, no reviste carácter penal la discusión de los bienes entre concubinos (…) lo que constituye una violación de orden público tramitarlo por la jurisdicción penal, causando un grave desorden procesal…”. (Corchetes de esta Sala). Que “…el Tribunal de control (antes citado) lejos de corregir la situación jurídica infringida, solicit[ó] incorporar las referidas órdenes de aprensión a INTERPOL, agravando el orden público (…). Cuando el ministerio público solicit[ó] las respectivas ordenes de aprensión en contra de uno de [sus] patrocinados no constat[ó] que los elementos debidos de procedencia a la luz de lo establecido en [el] artículo 236 del [C]ódigo [O]rgánico [P]rocesal [P]enal tratando de otorgar carácter penal a un hecho atípico y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Corchetes de esta Sala). Recalcó que “…sin duda alguna [se] genera un total caos procesal, un marcado estado de indefensión para [sus] patrocinados generada por el accionar irrito del juzgador cuestionado, ocasionando una escandalosa violación al orden jurídico y al orden público…”. (Corchetes de esta Sala) (mayúsculas y negritas del escrito).
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Emmanuel Ortiz Peraza, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos CARMEN ELENA GIMÉNEZ ROMERO y DOMÉNICO TABONE YACODELA, imputados en la causa signada con el alfanumérico KP01-P-2022-000457, cursante ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de Barquisimeto del estado Lara. 2.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento.