Sentencia N° 1462 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1462, Exp. 14-1035, 11/11/2014
Expediente14-1035
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Ronald José Maleno Perfecto contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la apelación fue presentada de manera extemporánea, ya que el recurrente no cumplió con el lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para interponer dicho recurso.

Extracto de la motiva

Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, tal como consta de las actas que cursan en el expediente de la causa de amparo, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui dictó el pronunciamiento objeto de impugnación el viernes 5 de septiembre de 2014; decisión de la cual el actor se dio tácitamente por notificado el lunes 8 del mismo mes y año, oportunidad en la que solicitó dos juegos de copias certificadas del referido fallo, contra el cual apeló el miércoles 17 siguiente, es decir, una vez que ya había vencido el lapso de tres días que preceptúa la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para el ejercicio de dicho recurso. En efecto, la Sala observa que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone, expresamente, que el lapso para la interposición del recurso de apelación es de tres días después de dictado el fallo -entiéndase publicado o notificado según el caso-...

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación que interpuso el defensor del ciudadano RONALD JOSÉ MALENO PERFECTO, contra la sentencia que dictó, el 5 de septiembre de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpuso ese ciudadano contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, queda firme el pronunciamiento de la primera instancia constitucional.

Palabras clave

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