Sentencia N° 1462 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1462, Exp. 12-0892, 31/10/2012
Expediente12-0892
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Paubla Carolina González Álvarez interpuso una acción de amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional del TSJ admitió la acción, argumentando que se vulneraron derechos constitucionales de defensa y debido proceso, al crear una carga imposible para la demandante en el juicio laboral. La Sala decidió declarar con lugar la acción de amparo, ordenando la notificación correspondiente al Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de octubre de 2011, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 27 de julio de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que acordó la notificación de la persona natural demandada en la dirección suministrada por la demandante, y declaró improcedente la solicitud de la accionante de notificar a las personas jurídicas demandadas en una dirección donde funciona una empresa que no ha sido demandada en el presente proceso, pero donde, sin embargo, el ciudadano William Ladislav Nogal Márquez se encuentra frecuentemente en el lugar por ser administrador de dicho establecimiento. En virtud de lo señalado, la parte accionante denunció como derechos constitucionales vulnerados: los de la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, por cuanto se crea en el trabajador una carga imposible de cumplir que impide la continuación del juicio.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana PAUBLA CAROLINA GONZÁLEZ ÁLVARES asistida por abogado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de octubre de 2011. 2.- Se ORDENA la notificación al Juez del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, una vez que conste en autos dicha notificación, al igual que la de todas las partes en el presente proceso de amparo, la Secretaría de esta Sala fije dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en la cual se llevará a cabo la audiencia oral, conforme se estableció, con carácter vinculante, en sentencia n.° 2197, del 23 de noviembre de 2007, caso: Graells José Wettel Velásquez.