Sentencia N° 1462 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1462, Exp. 09-0878, 03/11/2009
Expediente09-0878
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por María Pilar Zamorano contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito. La demandante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que el tribunal de instancia había dictado una sentencia definitiva en un proceso que debía estar paralizado. La Sala, tras analizar los fundamentos de la demanda, declaró su incompetencia para conocer del caso y decidió declinar la competencia a un Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Disposición Transitoria y Final, letra b, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo contra las sentencias y demás actuaciones judiciales que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que emitan los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Al respecto, establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. De la norma antes transcrita se evidencia la competencia para el conocimiento del llamado "amparo contra actuaciones judiciales”, la cual corresponde a un tribunal superior del autor de la actuación u omisión judicial supuestamente lesiva. En el asunto de autos, el amparo sub examine se incoó contra una actuación judicial del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que confirmó la decisión que emitió el Juzgado Octavo de Municipio de la misma circunscripción Judicial, por lo que esta Sala se declara incompetente para el conocimiento del amparo en referencia, declina la competencia en un Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado distribuidor correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó la ciudadana MARÍA PILAR ZAMORANO contra la sentencia que emitió el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de junio de 2009, y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda mediante distribución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.