Sentencia N° 1462 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1462, Exp. 08-0913, 15/10/2008
Expediente08-0913
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por los herederos de un terreno declarado ocioso por el Instituto Nacional de Tierras. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer el caso era el Juzgado Superior Quinto Contencioso Administrativo de la Región Sur, Civil Bienes y Agrario, debido a la naturaleza agraria del asunto y la falta de respuesta adecuada a los derechos de los menores involucrados en el procedimiento administrativo. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el debido proceso y la defensa de los derechos de los menores.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, las representantes judiciales de los ciudadanos Oilda Yolanda Noriega de Marcano, Francisco Antonio Marcano Noriega, Fernando José Marcano, Bartolomé Marcano Noriega y Marinés del Valle Marcano Noriega, así como de los menores cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en su sesión N° 87-06, según punto de cuenta N° 000100, del 25 de julio de 2006, donde decidió declarar ocioso e inculto el predio denominado Ño Luis y Barbasco, así como por su falta de respuesta ante los “(…) argumentos presentados por los causahabientes mayores de edad en el escrito presentado (…) que reposa al folio 213 del expediente administrativo N° 05-17-09-00005 (…)”, lo cual adujeron vulneró los derechos de su representados a la defensa, al debido proceso, de petición, oportuna y adecuada respuesta, consagrados en los artículos 49 y 51, respectivamente, de la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por las abogadas Elsa Morazán y Emelida Atencio Inciarte, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos OILDA YOLANDA NORIEGA DE MARCANO, FRANCISCO ANTONIO MARCANO NORIEGA, FERNANDO JOSÉ MARCANO, BARTOLOMÉ MARCANO NORIEGA y MARINÉS DEL VALLE MARCANO NORIEGA, antes identificados, así como de los menores cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en su sesión N° 87-06, según punto de cuenta N° 000100, del 25 de julio de 2006, donde decidió declarar ocioso e inculto el predio denominado Ño Luis y Barbasco, así como por su falta de respuesta ante los “(…) argumentos presentados por los causahabientes mayores de edad en el escrito presentado (…) que reposa al folio 213 del expediente administrativo N° 05-17-09-00005 (…)”, es el Juzgado Superior Quinto Contencioso Administrativo de la Región Sur, Civil Bienes y Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta, Bolívar y Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Maturín y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional a dicho Juzgado con la finalidad que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie en primera instancia.
Palabras clave
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