Sentencia N° 1462 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1462, Exp. 07-0655, 13/07/2007
Expediente07-0655
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra un auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a la falta de representación adecuada del abogado que actuaba en nombre de los demandantes, ya que el poder otorgado no era suficiente para el caso en cuestión. La Sala argumentó que, según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la falta de representación es una causal de inadmisibilidad. Se destacó que el abogado no podía actuar en un procedimiento distinto al que le fue conferido el poder, lo que llevó a la decisión de declarar inadmisible la acción de amparo. Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer del caso, pero al no cumplir con los requisitos de representación, se desestimó la acción presentada por los ciudadanos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa y declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por los ciudadanos Luís Gómez, Yenitt Gómez, Milagros Gómez, Julieta Gómez, Ilem Gómez, Isabel Gómez, Morelia Gómez y Lilian Gómez, contra el auto dictado el 26 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa y declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por los ciudadanos Luís Gómez, Yenitt Gómez, Milagros Gómez, Julieta Gómez, Ilem Gómez, Isabel Gómez, Morelia Gómez y Lilian Gómez, contra el auto dictado el 26 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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