Sentencia N° 1462 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1462, Exp. 06-0776, 28/07/2006
Expediente06-0776
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Terán Martínez, en representación de los habitantes del Estado Bolívar, alegando la violación del derecho a la salud. La Sala analizó la legitimación del demandante y la competencia para conocer del caso, concluyendo que el actor carecía de legitimación procesal activa para ejercer la acción de amparo. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de tutela constitucional.

Extracto de la motiva

Como se desprende del escrito contentivo del amparo, se ejerce ante esta Sala una acción que pretende la protección o defensa de derechos e intereses colectivos, correspondiente a los habitantes del Estado Bolívar, toda vez que, en criterio del actor, se lesiona el derecho a la salud de ese conglomerado social, reconocido por el artículo 83 de la Carta Magna, derivado de la inacción de autoridades y entes públicos de carácter nacional, estadal y municipal en adoptar aquellas medidas que propendan a la prestación de los servicios públicos de agua y luz a la población de ese Estado. Visto lo anterior, la Sala estima que debe analizar si en el caso sometido a su conocimiento el actor cuenta con legitimación procesal suficiente que le permita solicitar un pronunciamiento jurisdiccional que tutele los intereses colectivos debatidos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ALEJANDRO TERÁN MARTÍNEZ, ya identificado, contra el Gobernador del estado [Bolívar] ciudadano Francisco Rangel Gómez, Alcalde de los Municipios Heres, ciudadano Lennin Figueroa, Municipio Caroní, ciudadano Clemente Scotto, Vicepresidente de la Corporación Venezolana de Guayana, ciudadano Gilberto Buenaño, Presidente del CONIBA así como [el] Ministro de Industrias Básicas y Minería ciudadano Víctor Álvarez.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la saludEstado Bolívarintereses colectivoslegitimación procesalservicios públicosinacción de autoridades

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