Sentencia N° 1462 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1462, Exp. 05-0548, 01/07/2005
Expediente05-0548
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por los defensores de tres ciudadanos, quienes alegaron violaciones a sus derechos por parte de la Corte de Apelaciones y el Juzgado Cuarto de Control. La acción se fundamentó en la detención ilegítima y la falta de pronunciamiento sobre solicitudes de revisión de medidas de privación de libertad. La Sala, al analizar el caso, determinó que no se evidenciaba la existencia de decisiones impugnadas ni omisiones que justificaran la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

Visto que existe imprecisión en torno a cuál es la decisión u omisión impugnada, lo cual resulta indispensable para pronunciarse en torno a la competencia de esta Sala y a la admisión de la acción de amparo propuesta, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional: 1) Notificar a los accionantes para que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de que conste en autos su notificación, indiquen cuál es la decisión u omisión accionada en amparo constitucional y cuál o cuáles son los tribunales agraviantes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, 2) Oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Juzgado Cuarto de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que informen sobre el estado de la causa seguida contra los accionantes, en un lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional: 1) Notificar a los accionantes para que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de que conste en autos su notificación, indiquen cuál es la decisión u omisión accionada en amparo constitucional y cuál o cuáles son los tribunales agraviantes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, 2) Oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Juzgado Cuarto de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que informen sobre el estado de la causa seguida contra los accionantes, en un lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionaldetención ilegítimaprivación de libertadCorte de ApelacionesJuzgado Cuarto de Controlviolaciones constitucionalesrevisión de medidasEstado Barinas

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