Sentencia N° 1462 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1462, Exp. 01-1248, 27/06/2002
Expediente01-1248
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Gregorio Morales Pineda contra la conducta omisiva de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión se basa en la omisión de la Corte de Apelaciones de dictar sentencia sobre un recurso de apelación, lo que se consideró una violación a los derechos constitucionales del demandante. Sin embargo, se concluyó que la omisión fue subsanada con un pronunciamiento posterior de la Corte, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene como fundamento una presunta lesión a los derechos constitucionales del presunto agraviado de autos, que ocasionó la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en cuanto a la oportunidad, conforme a lo previsto en el entonces vigente artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, de dictar sentencia sobre el recurso de apelación que se mencionó en anteriores oportunidades, que interpuso contra la decisión que tomó el 19 de julio de 1999, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que acordó la condenatoria del ciudadano Richard Gregorio Morales Pineda por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407, del Código Penal. Para la decisión, la Sala hace las siguientes observaciones previas: El Tribunal Quinto en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que, en primera instancia conoció de la acción de amparo interpuesta contra la omisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, en su decisión del 19 de noviembre de 1999, estimó que la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no “está violando un derecho o garantía constitucional” y que “este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control no sería competente por ser la Corte de Apelaciones un Tribunal de Superior Jerarquía”. En consecuencia, negó “por improcedente en derecho, la solicitud de amparo constitucional a favor del imputado”. Estima la Sala que dicho tribunal era incompetente para el conocimiento de la misma. En efecto, como claramente se desprende del texto del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dos son los requisitos de procedencia del amparo constitucional contra decisiones judiciales, a saber: que el acto jurisdiccional lesione un derecho constitucional y que la autoridad responsable del mismo hubiera actuado fuera de su competencia, entendido este segundo supuesto en el sentido amplio reiteradamente expresado por este Máximo Tribunal, no sólo referido a la competencia por la materia, el valor o el territorio, sino igualmente, a las nociones de abuso de poder y extralimitación de funciones.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión del el 19 de noviembre de 1999 emanada del Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RICHARD GREGORIO MORALES PINEDA contra la conducta omisiva de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosdebido procesohomicidio intencionalCorte de ApelacionesCódigo Penalincompetenciaomisión