Sentencia N° 1461 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1461, Exp. 23-0677, 17/10/2023
Expediente23-0677
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Ricardo Antonio Delgado Victora, en representación de un adolescente, argumentando que existían vías recursivas ordinarias que debieron ser agotadas antes de acudir al amparo. La Corte Superior había declarado inadmisible la acción de amparo por no cumplirse con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión fue confirmada, considerando que no se vulneraron las garantías constitucionales del adolescente.
Extracto de la motiva
Con base en las denuncias formuladas por el accionante, esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada a las copias certificadas anexadas, hace las siguientes consideraciones: 1- ) En fecha 9 de septiembre de 2022, la fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, ordena el inicio de la investigación (folio 19). 2.-) En fecha 9 de septiembre de 2022. la fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, solicita ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, la correspondiente designación de defensor público especializado para el adolescente investigado (…) (folio 33). 3.-) En fecha 28 de septiembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, acordó la solicitud fiscal y ofició a la Unidad de Defensoría Pública (folios 35 y 36). 4.-) En fecha 5 de octubre de 2022, se recepciona escrito suscrito por la Abogada BELKYS HERNANDEZ (sic), en su condición de Defensora Pública N° 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde manifiesta que por distribución le correspondió la defensa del adolescente (…) (folio 38). 5.-) En fecha 24 de octubre de 2022, fue imputado el adolescente (…) acompañado de su representante legal y de la defensora pública Abogada BELKYS FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño. Niña y Adolescente (folio41). 6.-) En fecha 23 de marzo de 2023, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del adolescente imputado (…) por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño. Niña y Adolescente (folios 43 al 45). 7.-) En fecha 24 de marzo de 2023, el Tribunal de Control mediante auto acordó recibir la acusación fiscal y notificar a las partes, poniendo el expediente a disposición para su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente (folio 48). 8.-) En fecha 30 de marzo de 2023. la Abogada CARMEN VELÁSQUEZ, en su condición de defensora pública, consigna escrito mediante el cual rechaza la acusación fiscal, invoca el principio comunidad de la prueba y se opone a la medida de prisión preventiva solicitada por el ministerio Público, solicitando una medida de cautelar menos gravosa (folio 56). 9.-) En fecha 21 de abril de 2023, vencido el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Tribunal de Control mediante auto acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 9 de mayo de 2023 (folio 61). 10.-) En fecha 9 de mayo de 2023, se lleva a cabo la audiencia preliminar en la que se admite acusación fiscal presentada en contra del adolescente imputado (…) por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, decretándosele al adolescente la medida privativa de libertad conforme al artículo 628 literal ‘b’ de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenándose la apertura a juicio oral y privado (folios 67 al 70).
Dispositiva
Se CONFIRMA la decisión dictada el 15 de junio de 2023, por la Corte Superior de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo, conforme lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.