Sentencia N° 1461 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1461, Exp. 15-1138, 17/11/2015
Expediente15-1138
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad del artículo 49 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, argumentando que este artículo vulnera derechos fundamentales de los arrendatarios, como el derecho a la preferencia en la compra del inmueble arrendado. Se destacó que la norma impugnada contradice principios constitucionales y genera inseguridad jurídica al limitar el derecho de los arrendatarios a ejercer su derecho preferente en la adquisición de la propiedad.
Extracto de la motiva
La norma cuya constitucionalidad se cuestiona ante esta Sala es la contenida en el artículo 49 del decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece que el retracto legal arrendaticio no procederá en los casos de enajenación o transferencia global de la propiedad del inmueble del cual forme parte la vivienda, oficina o local arrendado. El recurrente argumenta que esta disposición es contraria a los derechos de los arrendatarios, quienes, tras más de veinticinco años de ocupación, se ven impedidos de ejercer su derecho preferente ante la venta del inmueble. La Sala considera que la interpretación de esta norma debe alinearse con los principios constitucionales y la protección de los derechos de los arrendatarios, quienes son considerados la parte más débil en la relación arrendaticia.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto. 2. ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por el abogado Alejandro R. Yemes, actuando con el carácter de apoderado judicial de la compañía anónima “Diseños Beatriz C.A.”, contra el artículo 49 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.845 del 7 de diciembre de 1999. 3. Se ACUMULA la causa contenida en el expediente n.° 15-1138 a la contenida en el expediente n.° 15-0842. 4. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 5. ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 6. ORDENA citar, mediante oficio, al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo. 7. ORDENA notificar a los interesados mediante cartel.