Sentencia N° 1461 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1461, Exp. 09-0706, 03/11/2009
Expediente09-0706
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Cointa Cardozo de Rangel contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había fijado un nuevo canon de arrendamiento retroactivamente. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba el derecho al debido proceso y la irretroactividad de la ley, ya que otorgaba derechos a un propietario que no era parte original del proceso. Se ordenó la nulidad de la sentencia y se suspendieron sus efectos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la demanda de amparo, destacó que la sentencia impugnada había vulnerado el derecho al debido proceso, al atribuir derechos a un propietario que no era parte del proceso original. Se argumentó que la aplicación retroactiva del nuevo canon de arrendamiento era inconstitucional, ya que afectaba derechos patrimoniales de la actora. Además, se enfatizó que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no había considerado la pérdida de interés procesal del propietario original, lo que llevó a una decisión errónea que debía ser corregida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo constitucional que la ciudadana COINTA CARDOZO DE RANGEL incoó contra la sentencia n.° 2008-01295 que expidió, el 9 de julio de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ORDENA: 1. La notificación de esta decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo de autos, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. La notificación al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo notifique este juzgamiento a quien obró como parte demandante en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Después del cumplimiento con esta actuación, ese tribunal informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. Se ACUERDA la medida cautelar que fue solicitada. En consecuencia, se suspenden los efectos del fallo objeto del amparo constitucional sub examine. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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