Sentencia N° 1461 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1461, Exp. 08-0908, 15/10/2008
Expediente08-0908
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Humberto Decarli R. en representación de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, A.C. (AJUPTEL-CARACAS). La solicitud se fundamentó en la revisión de una sentencia dictada el 27 de junio de 2008 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que confirmó la acción de amparo constitucional interpuesta por tres ciudadanas contra la mencionada asociación civil, ordenando su reincorporación a la Junta Directiva sin el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda intentarse bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con la finalidad de la uniformidad de criterios constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual, conlleva a la seguridad jurídica. En razón de ello, esta Sala, en la sentencia que recayó en el caso: “Corpoturismo”, del 6 de febrero de 2001, estableció que: “(...) esta Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, (...) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (...)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Humberto Decarli R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la asociación civil ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA, A.C. (AJUPTEL-CARACAS), ya identificados, de la sentencia dictada el 27 de junio de 2008 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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