Sentencia N° 1461 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1461, Exp. 02-0962, 04/08/2004
Expediente02-0962
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Edikson José Mota Hernández, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a ser oído. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el quejoso no había agotado las vías judiciales ordinarias. Sin embargo, la Sala Constitucional encontró que efectivamente se había ejercido el recurso de nulidad y que el Juez de Control no había respondido a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los defensores del demandante en amparo denunciaron la violación de los derechos de su representado al debido proceso, a ser oído y a obtener oportuna y adecuada respuesta, que establecen los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República, los cuales fueron supuestamente vulnerados por el Juez Décimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual, durante la celebración de la audiencia para oír al imputado respecto de la solicitud de prórroga que había efectuado el representante del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, la acordó, aun cuando el imputado no había estado asistido por su defensa durante la celebración de la misma. Asimismo, alegó la parte accionante que el Juzgado a quo no había dado respuesta a su solicitud de aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que había solicitado, el 13 de febrero de 2002, porque había transcurrido el lapso de 30 días que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público hubiera presentado el acto conclusivo a que hubiera lugar. La Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la pretensión de amparo bajo la consideración de que el quejoso no acudió a las vías judiciales preexistentes. De esta decisión apeló la defensa e indicó que sí había ejercido las vías judiciales preexistentes y que, respecto de la solicitud de aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, no había recibido respuesta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de abril de 2002 y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo con estricta sujeción al contenido en este fallo. En consecuencia, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.

Palabras clave

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