Sentencia N° 1461 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1461, Exp. 02-1599, 04/06/2003
Expediente02-1599
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La acción de amparo fue interpuesta por la abogada Corina Crer Francés en representación de los ciudadanos Antonio Callaos Farra y Pila Olga Triana Gámez, quienes reclamaban el derecho a una respuesta oportuna del Alcalde del Municipio Baruta respecto a la educación gratuita de sus hijas menores en el Colegio Henry Clay. La Sala determinó que, dado el interés superior de los niños involucrados, la competencia para conocer de la acción de amparo correspondía al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Se destacó la importancia de la protección de los derechos de los menores y se declaró competente a dicho tribunal para conocer del caso, remitiendo el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala, en esta oportunidad, quiere dejar claro que uno de los objetivos de la Ley Orgánica en referencia, ha sido la creación de mecanismos procesales para proteger, ante las instancias judiciales y administrativas, los derechos consagrados en ella, siempre y cuando existan elementos que permitan inferir que los intereses del niño puedan verse afectados por alguna actuación de un particular, incluyendo sus padres y de algún órgano administrativo o jurisdiccional. Según adujeron los ciudadanos José Antonio Acosta y Nancy Coromoto Alvarado de Acosta, aquí accionantes, y así ha sido aceptado por los tribunales en conflicto, en la presente acción de amparo se encuentra involucrada la persona de un niño. En tal sentido, debe privar el interés superior de éste y el Juez que ha de conocer y decidir la acción de amparo constitucional debe ser aquél cuyas funciones van encaminadas a salvaguardar sus derechos; esto es, un tribunal con competencia en materia del Niño y del Adolescente. Aunado a ello, la Sala quiere destacar el contenido del artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo atinente a la naturaleza de orden público en esta materia, el cual a la letra, dice: ‘ARTÍCULO 12. Naturaleza de los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. Los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son: a) De orden público; [...]’. Ello es así, dada la labor que implica la protección integral que debe el Estado a estos sujetos de derecho. Dicha labor se ve materializada a través de los distintos órganos creados a tal fin, bien sean administrativos o judiciales, los cuales actúan en procura de su mejor bienestar y desarrollo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencias planteado y, en consecuencia, DECLARA COMPETENTE a la Sala de Juicio, juez unipersonal n° VII, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO CALLAOS FARRA y PILA OLGA TRIANA GÁMEZ, en su carácter de representantes de sus hijas menores de edad, contra el Alcalde del Municipio Baruta, ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKY. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Juicio, juez unipersonal n° VII, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaderechos de los niñoseducación gratuitarespuesta oportunainterés superior del niñoLey Orgánica de Amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca