Sentencia N° 1461 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1461, Exp. 01-0435, 27/06/2002
Expediente01-0435
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad por inconstitucionalidad y acción de amparo constitucional interpuesto contra un decreto del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer del caso, ya que el decreto impugnado no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en la Constitución para su nulidad.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que, de conformidad con el último aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango de Ley”. La exclusividad competencial a la que alude el mencionado artículo 334 en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, cuyos supuestos se especifican en los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 336, que contemplan: “Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución. 2.- Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta. 3.- Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución. 4.- Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público.

Dispositiva

1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir del recurso de nulidad intentado conjuntamente con amparo constitucional el 8 de enero de 2001 por el abogado Omar Alberto Corredor, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ANA TERESA HEREDIA, DIANA GRIPPA, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY, GUSTAVO CONTRERAS, MARLENE BAIZ, MIRIAM ESCUSA, AMERICA CARRERO MORELLA RUSSA, LUIS GALBAN, TERESITA CHACON, JENNY MORALES y OTROS, integrantes del personal administrativo, médico y paramédico de los hospitales “Ricardo Barquero González” (Periférico de Catia); Maternidad “Concepción Palacios”, Hospital de Niños “J.M. De Los Ríos”, Hospital “José María Vargas” de la ciudad de Caracas, Hospital de emergencias de Coche “Leopoldo Manrique Terrero”, Hospital General de Lídice “Jesús Yerena”, Hospital “Francisco Antonio Risquez”, Hospital Pediátrico “Julio Criollo Rivas”, instituciones adscritas a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra el artículo 2 del Decreto Nº 039 del 18 de diciembre de 2000, emanado del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual se dictó el Régimen Especial sobre el Sistema de Administración de Personal en el Distrito Metropolitano de Caracas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.108 del 28 de diciembre de 2000. 2.- Que el Tribunal competente para conocer de la presente demanda, es un Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual deberán remitirse los autos, por órgano del correspondiente Tribunal distribuidor.

Palabras clave

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