Sentencia N° 1460 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1460, Exp. 13-1060, 11/11/2014
Expediente13-1060
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de noviembre de 2014, declaró su competencia para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil PREVISIVOS PAOLINI, C.A. (PREPACA) contra la sentencia n.° 1065 de la Sala Político Administrativa. La Sala consideró que no había lugar a la revisión solicitada, ya que la parte solicitante no logró demostrar la violación de derechos constitucionales alegados, como el derecho a la doble instancia y a un juez natural. La Sala reafirmó que la revisión constitucional es una facultad extraordinaria y discrecional, y no un medio judicial ordinario.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha reiterado a lo largo de su jurisprudencia que la revisión de sentencias prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa, por ende, es discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid. sentencias n.° 44 del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, n.° 714 del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). Por tal razón, la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: Que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por los abogados Adolfo Antonio Paolini y Reinaldo Planchart Montemayor, actuando con el carácter de apoderados judiciales y extrajudiciales de la sociedad mercantil PREVISIVOS PAOLINI, C.A. (PREPACA), contra la sentencia n.° 1065, dictada, el 2 de octubre de 2013, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró: i) su Competencia para resolver el recurso de regulación de competencia; ii) Sin Lugar el aludido recurso -regulación de competencia- ejercido por la sociedad mercantil Previsivos Paolini, C.A. (PREPACA), contra la sentencia n.° 2012-1418 del 16 de julio de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; iii) Que es Competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la referida sociedad mercantil, en virtud del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, por no dar respuesta al recurso jerárquico incoado contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico FSS-2-3-000116 del 12 de enero de 2011, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la sociedad mercantil Previsivos Paolini, C.A. (PREPACA); iv) Ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso, previa notificación de las partes, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.
Palabras clave
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