Sentencia N° 1460 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1460, Exp. 13-0638, 28/10/2013
Expediente13-0638
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-28
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia n.° 504, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una decisión de la Sala Político Administrativa. El abogado Ángel Álvarez Oliveros, en representación de ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., solicitó la revisión de la sentencia que declaró improcedente un recurso de regulación de jurisdicción. Posteriormente, el 19 de octubre de 2013, el abogado desistió de la solicitud de revisión, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento, considerando que no se vulneraban derechos de orden público ni buenas costumbres.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258 que el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra evidentemente el arbitraje. Por tal razón el constituyente estableció en la Carta Magna el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. De allí, que el arbitraje constituya un mecanismo eficaz de cooperación a la competencia que tienen los tribunales ordinarios del país para resolver, por imperio de la Ley, todas las querellas que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 de la Carta Magna. La doctrina y la jurisprudencia han considerado al arbitraje como un medio de heterocomposición procesal entre las partes, quienes mediante su voluntad expresa convienen de forma anticipada, en sustraer del conocimiento del Poder Judicial (acuerdo este que también podría ser posterior, esto es, ya iniciada una causa judicial), las diferencias, controversias o desavenencias que puedan surgir entre ellas por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Ángel Álvarez Oliveros, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. en la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.° 504 dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 28 de mayo de 2013.