Sentencia N° 1460 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1460, Exp. 12-0820, 31/10/2012
Expediente12-0820
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónADMITE el recurso de nulidad.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por un grupo de ciudadanos contra un acto legislativo del Concejo Municipal del Municipio Brión, que reformaba el Clasificador de Actividades Económicas. Los recurrentes argumentaron que la reforma vulneraba principios constitucionales y legales, incluyendo la falta de consulta a la población afectada y el aumento desproporcionado de impuestos sobre actividades económicas. La Sala, al analizar la competencia para conocer del recurso, destacó que tiene la facultad de declarar la nulidad de actos que colidan con la Constitución. En este sentido, se determinó que el acto impugnado era susceptible de ser declarado nulo por no cumplir con los requisitos legales establecidos, lo que llevó a la decisión de admitir el recurso y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones pertinentes. Finalmente, la Sala ordenó la notificación de las partes involucradas y el cumplimiento de los procedimientos establecidos, reafirmando su compromiso con la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

La exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, de lo cual emerge de forma indubitable, que el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tengan una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo. De igual forma, en sentencia n.° 928, dictada por esta Sala Constitucional el 15 de mayo de 2002, se indicó lo siguiente: (…) En fin, observa la Sala que lo que ha pretendido el artículo 336, en su numeral 2, es atribuirle el conocimiento de las demandas contra las Constituciones y Leyes estadales y contra las Ordenanzas, pero también contra todo acto emanado de los órganos deliberantes estadales y municipales dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, para ser consecuente, así, con la conceptuación que ha efectuado de la jurisdicción constitucional. Atendiendo a las disposiciones antes transcritas, esta Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad ejercido contra: “del Acto Legislativo (Ordenanza) emanado del Concejo Municipal del Municipio Brión del Estado Miranda, expresado en Acta No. 83 de fecha 23 de diciembre de 2010 y publicado en la Gaceta Municipal No. 155 de fecha 29 de diciembre de 2010”, en el cual reforma el Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas. Así se decide.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad incoado por el abogado Rafael Eduardo Godoy, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: Juan Massias Ángel Fernández, Franklin Antonio Landaez Basalo, José Melin Aguiar, Jean Marcel Cocci Totesautt, Abel Arnaldo Ángel Gámez, Freddy Humberto Artigas Casadiego, Gloria Margarita Romero, Daniel Alberto Ramírez Arboleda, Jesús Manuel Rada Marcano, Ana Nerdinia Acosta de Mata, Gabriel Alejandro de Barros Saba, Fermín Antonio González Gerbasi, Eduardo José Santamaría, Marina del Valle Prado Tovar, Ángel Rafael Quiaro, Luis Rodríguez Pires, Giovanni José Sica Armas, Víctor Manuel López Martínez, Jhonny José Gebran Passos, Elvis Alonso Pérez Pérez, Iván José Pérez Pérez, Antonio Benjamín Balza, Ángel Genoveva González Hernández, Luis Carlos Barros Sánchez, Omar Isaac Rodríguez Verde, Nicolás Barros Torres, Fernando Rafael Canales Tilve, Roberto Elorza Palacios y Salvador Da Costa, titulares de las cédulas de identidad números V-281.934, V-5.595.119, V-13.292.097, V-13.029.769, V-4.372.093, V-6.340.754, V-6.103.437, V-9.489.686, V-10.091.014, V-4.166.560, V-14.500.506, V-18.039.752, V-8.748.935, V-6.732.376, V-6.036.635, V-15.207.540, V-6.229.165, V-8.746.429, V-12.764.867, V-6.859.769, V-6.859.768, V-4.487.757, V-6.358.087, V-22.346.876, V-7.953.619, V-22.346.825, E-82.179.443, E-81.970.245 y E-919.231, respectivamente, mayores de edad, comerciantes, domiciliados en Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, contra “del Recurso de nulidad del Acto Legislativo (Ordenanza) emanado del Concejo Municipal del Municipio Brión del Estado Miranda, expresado en Acta No. 83 de fecha 23 de diciembre de 2010 y publicado en la Gaceta Municipal No. 155 de fecha 29 de diciembre de 2010, en el cual reforma el Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas”. 2. ADMITE el recurso de nulidad. 3. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones del Síndico Procurador del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda y al Presidente del Concejo Municipal de la referida entidad, y, asimismo, notifique a la ciudadana Fiscal General de la República. A tales fines, debe remitirse a los mencionados funcionarios copia certificada del escrito de la demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente fallo de admisión. 4.- ORDENA la notificación de la parte actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

Palabras clave

inconstitucionalidadordenanzascompetenciajurisdicciónconstituciónactos legislativos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca