Sentencia N° 1460 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1460, Exp. 09-0286, 10/08/2011
Expediente09-0286
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Inversiones Horizonte 2001, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite de la acción de amparo. La apelación fue motivada por la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión del Juzgado Superior, argumentando que no se presentaron violaciones de orden público que justificaran continuar con el procedimiento. La Sala reafirmó la importancia de la comparecencia en los procesos de amparo y la necesidad de que el tribunal fije la audiencia por auto expreso para garantizar la seguridad jurídica.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración y, al respecto, observa: La presente acción de amparo fue interpuesta el 19 de enero de 2009 por los abogados Yuri Rafael Millán López y Sait Rodríguez Sotillo, con el carácter de apoderados judiciales de Inversiones Horizonte 2001, C.A., contra la decisión que dictó el 11 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la quejosa, en el curso del juicio que por desalojo instauró el ciudadano Trino Guzmán, en su contra. Alegó la parte actora como fundamento de la acción de amparo, entre otras cosas, que la sentencia accionada incurrió en un error toda vez que se citó a un representante legal distinto “URIMAR MARIA (sic) QUEZADA BRAVO y NO URIMIR MARIA (sic) QUEZADA BRAVO –nombre correcto-” y que se le otorgó valor a un poder apud acta que no cumplió con los requisitos de ley. Por su parte el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite de la acción de amparo interpuesta, en virtud de la incomparecencia de la parte accionante a la celebración de la audiencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada 4 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- CONFIRMA la decisión que dictó el a quo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparoprocedimientoaudienciaorden públicoderechosjusticia

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