Sentencia N° 1460 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1460, Exp. 08-0902, 15/10/2008
Expediente08-0902
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta contra la designación del Contralor General de la República. Los recurrentes argumentaron que la designación era en realidad una reelección, lo cual contraviene el artículo 288 de la Constitución que establece un período de siete años sin posibilidad de reelección. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 334 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “(…) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella (…)”. Por otra parte, el numeral 9 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala: “(…) Declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando colidan con ésta y que no sean reputables como actos de rango legal (…)”. La exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, de lo cual emerge de forma indubitable, que el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tengan una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por los ciudadanos IGNACIO LUIS DE LEÓN DELGADO, JOSÉ CIPRIANO HEREDIA SOLTERO y RAFAEL ANTONIO DE LEÓN NIEVES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.910.334, 6.977.752 y 15.487.837, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.942, 47.677 y 111.431, respectivamente, contra “(…) el acto parlamentario sin forma de ley contenido en Acuerdo emanado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela publicado en Gaceta Oficial 38.836 de fecha 20 de diciembre de 2007, a través del cual ese órgano legislativo acuerda designar Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Clodosbaldo José Russián Uzcátegui, titular de la cédula de identidad N° 1.860.588 (…)” y, en consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto.