Sentencia N° 1460 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1460, Exp. 05-0446, 01/07/2005
Expediente05-0446
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Bart Leopoldo Navarro Castillo contra una sentencia que declaró improcedente la apertura de un procedimiento de tacha incidental. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante contaba con otros recursos judiciales idóneos, como el recurso de apelación, y había transcurrido el lapso de caducidad previsto por la ley. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo y se declaró inadmisible la misma.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el a quo no advirtió que la acción de amparo se encontraba incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, la decisión impugnada –auto del 15 de noviembre de 2002 que declaró improcedente la tacha incidental- pudo ser objeto del recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, por constituir ésta la vía procesal idónea para la reclamación de las supuestas infracciones que conculcaron sus derechos. Ante tal situación, la Sala estima que se configura la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (Omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”. En consecuencia, como el accionante contaba con otros recursos judiciales idóneos, como el recurso de apelación, la acción de amparo debe ser declarada inadmisible de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
Dispositiva
1) REVOCA la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BART LEOPOLDO NAVARRO CASTILLO, contra de la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la apertura del procedimiento de tacha incidental propuesto en el juicio que por cobro de bolívares por vía ejecutiva, interpuso Ana María Ronzulli, contra los ciudadanos Bart Leopoldo Navarro Castillo y Mildred Celina Díaz Bermúdez. 2) Declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada contra de la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la apertura del procedimiento de tacha incidental. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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