Sentencia N° 1460 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1460, Exp. 03-3090, 04/08/2004
Expediente03-3090
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Rafael García, presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, contra la Asamblea Nacional por su incumplimiento en garantizar servicios de salud a sus jubilados. La Sala se declaró competente para conocer el caso y admitió la acción, ordenando la notificación de la empresa aseguradora involucrada y del Fiscal General de la República. Sin embargo, se negó la medida cautelar solicitada por el demandante, argumentando que no se puede decretar tal medida contra una entidad que no es una persona jurídica formalmente constituida.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la acción de amparo constitucional interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán, expediente No. 00-0002) esta Sala estableció que le corresponde el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo constitucional incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Visto que, en el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida contra la Asamblea Nacional y siendo que ésta es un órgano del Poder Público Nacional, cúspide del Poder Legislativo, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en la sentencia antes mencionada y con lo establecido en el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala procede a determinar lo referente a la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta, y al respecto observa que la misma efectivamente cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se encuentra acompañada de los recaudos necesarios para la verificación del caso; no desprendiéndose del análisis efectuado a los autos que esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica, por lo que la acción ejercida debe ser admitida cuanto ha lugar en derecho, y así se declara.

Dispositiva

1.- Que ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL. 2.- ORDENA la notificación del representante de la empresa MÁS VIDA & SALUD, C.A. 3.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ACUERDA: Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga de la presente decisión. 5.- NIEGA la medida cautelar solicitada, por los motivos expresados en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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